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Anulación de contrato de tarjeta: el saldo no implica condena automática

Anulación de contrato de tarjeta: el saldo no implica condena automática

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una tarjeta y una condena de 2.435,16 euros ha quedado revocada tras comprobar que la anulación del contrato no implicaba saldar la cuenta. El fallo estima el recurso de una titular frente a Hoist Finance Spain, S.L., que reclamaba 3.076,70 euros por un contrato de tarjeta de crédito firmado el 4 de abril de 2008 con Citibank España, S.A.

El Juzgado de Primera Instancia de Igualada había condenado a la demandada el 23 de marzo de 2023. Declaró nulo el contrato por falta de transparencia en cláusulas de intereses remuneratorios, demora, comisiones por disposición de efectivo y reclamación de posición deudora. Sin embargo, impuso pagar 2.435,16 euros de principal más intereses.

El certificado de deuda no reflejaba todos los pagos realizados

La sentencia de la Audiencia, con ponente Cristina Daroca Haller, señala que el certificado de deuda usado en primera instancia omitía importes abonados por la titular. La recurrente alegó haber pagado 6.870,07 euros frente a 5.035,37 euros dispuestos, una diferencia de 1.834,70 euros, según extractos de la tarjeta.

La Audiencia no declara extinguida la deuda porque esos cálculos "tampoco constan probados". Tampoco valida la cifra inicial de Hoist Finance. El resultado es una revocación completa de la condena económica.

Artículo 1.303 del Código Civil: restituir con intereses legales

La resolución aplica el artículo 1.303 del Código Civil. Tras la nulidad, las partes deben restituir recíprocamente las prestaciones. La titular solo debe devolver el capital dispuesto con intereses legales desde cada disposición, deduciendo todos los pagos efectuados, que también devengan intereses desde su fecha.

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La liquidación de estas cantidades se realizará en la ejecución de la sentencia. Ahí se determinará el importe exacto que, en su caso, deberá abonar la demandada.

Costas y depósito: sin condena en el recurso

No se impusieron costas del recurso conforme al artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se ordenó también la devolución del depósito. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

¿Ha revisado su despacho cómo afecta esta doctrina a las reclamaciones de tarjetas revolving que gestiona actualmente?

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

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