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Alta digital de clientes: el reto del blanqueo de capitales

Alta digital de clientes: el reto del blanqueo de capitales

El alta digital de clientes se ha convertido en la prueba de fuego de cualquier sistema de prevención del blanqueo de capitales (PBC) en España. Abrir una cuenta de pago, contratar una tarjeta prepago o suscribir un fondo desde el móvil lleva hoy unos minutos, y en esos minutos la entidad debe acreditar con certeza quién está al otro lado antes de operar con él.

Quien firma este diagnóstico es José María Baños Raventós, director de operaciones de Molina Law Boutique, con un aviso claro para el sector: el alta no presencial no es un asunto de experiencia de usuario ni de elección de proveedor tecnológico. Es el punto donde un programa de PBC demuestra, o no, que funciona.

Las cuatro únicas puertas del alta no presencial en la Ley 10/2010

El punto de partida en Derecho español es más restrictivo de lo que suele suponerse. El artículo 12 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y el artículo 21 de su reglamento (Real Decreto 304/2014) solo admiten relaciones de negocio a distancia cuando concurre alguna de estas vías:

  • Firma electrónica cualificada conforme al Reglamento eIDAS que acredite la identidad del cliente.
  • Copia del documento de identidad expedida por fedatario público.
  • Primer ingreso desde una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en una entidad domiciliada en España, en la Unión Europea o en un país tercero equivalente.
  • Otros procedimientos seguros de identificación previamente autorizados por el SEPBLAC.

Fuera de esas cuatro puertas no hay alta no presencial válida, por sofisticada que sea la tecnología empleada.

Por qué el selfi y la foto del DNI ya no bastan

La diferencia de fondo está en la certeza. En la relación presencial, la identificación es un gesto rutinario: el cliente exhibe su documento y el empleado lo coteja. En la no presencial, la entidad no ve a nadie y debe reconstruir esa certeza con procedimientos técnicos.

Ahí es donde las soluciones de onboarding basadas en una fotografía del DNI y un selfi se quedan cortas si no encajan en alguna de las vías legales. La tecnología puede ser excelente como herramienta, pero no sustituye al encaje normativo: o el procedimiento entra en el artículo 12 y en el reglamento, o el alta carece de cobertura.

La cuarta vía, la de los procedimientos autorizados por el SEPBLAC, es la que ha dado margen a la innovación en videoidentificación y verificación biométrica. Pero exige autorización previa del servicio ejecutivo, no una decisión unilateral de la entidad ni del proveedor.

El lunes en el despacho: revisar el encaje, no el catálogo del proveedor

Para despachos, juristas de empresa y responsables de cumplimiento, la conclusión práctica es directa. Antes de contratar o rediseñar un proceso de alta digital, conviene auditar qué vía legal concreta sustenta cada flujo de onboarding y documentar esa elección.

El riesgo no es teórico: un alta mal ejecutado contamina toda la relación de negocio posterior y deja a la entidad expuesta ante el SEPBLAC y la inspección. La pregunta que debe hacerse cada comité no es qué proveedor ofrece la mejor experiencia, sino bajo cuál de las cuatro puertas legales opera cada alta que se produce.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Sora Shimazaki / Pexels

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