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Comunidad de Madrid: anulan nota de opositor por baremo oculto

Comunidad de Madrid: anulan nota de opositor por baremo oculto

Administrativando Abogados ha conseguido en Madrid una sentencia que obliga a la Comunidad de Madrid a revisar la nota de un opositor excluido por 0,2775 puntos. El tribunal anula la resolución porque la administración aplicó criterios de corrección que no estaban en la versión publicada.

La sentencia 397/2026 anula la nota por un baremo oculto

La Sección de lo Contencioso-Administrativo número 6 del Tribunal de Instancia de Madrid dictó la sentencia número 397/2026 el 8 de octubre. Estima parcialmente el recurso contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

El fallo anula la resolución impugnada y ordena retrotraer el procedimiento. La administración deberá revisar la puntuación del aspirante al detectarse que se aplicaron penalizaciones no publicadas oficialmente.

Los abogados Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Cristina Huéscar Carrión, de Administrativando Abogados, han dirigido la defensa del opositor.

Dos versiones del baremo: 17 páginas publicadas frente a 19 en el expediente

El caso nace de las oposiciones docentes convocadas por la Comunidad de Madrid en febrero de 2022. El recurrente participaba en la especialidad de procesos sanitarios y quedó excluido al no alcanzar el mínimo del primer ejercicio.

Tras agotar sin éxito la revisión de la nota y el recurso administrativo, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa. El quid del litigio estaba en si el tribunal calificador respetó las reglas de corrección comunicadas previamente.

Durante el procedimiento se descubrió que existían dos versiones distintas de los criterios de evaluación:

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  • Versión publicada en el portal corporativo: 17 páginas, accesible a los opositores.
  • Versión obrante en el expediente administrativo: 19 páginas.
  • Diferencia clave: la versión larga incluía un cuadro de penalizaciones ausente en la publicada.

Con ese cuadro no publicado se restaron 1,45 puntos al ejercicio de desarrollo escrito del aspirante. Su nota inicial pasó de 7,726 a 6,276, lo que le dejó fuera del proceso selectivo.

Discrecionalidad técnica con límites constitucionales

La jurisprudencia reconoce a los tribunales calificadores una discrecionalidad técnica derivada de sus conocimientos especializados. Pero esa facultad no es absoluta.

Los tribunales deben respetar las bases de la convocatoria, los criterios de evaluación aplicables y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad del artículo 103 de la Constitución. Aplicar un baremo distinto del publicado vulnera directamente esas garantías.

La revisión de la nota, siguiente paso en Madrid

La Comunidad de Madrid deberá ahora retrotraer las actuaciones y revisar la puntuación del recurrente sin aplicar el cuadro de penalizaciones no publicado. Si la nueva nota supera el umbral del primer ejercicio, el opositor podría reincorporarse al proceso selectivo de 2022.

Para los despachos con práctica de empleo público, el fallo refuerza un argumento útil en recursos contra oposiciones: pedir siempre el expediente completo y cotejar los criterios aplicados con los efectivamente publicados. La discrepancia documental, como aquí, puede ser decisiva.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

Imagen: Pexels

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