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TSJM: Paciente con cáncer logra desbloquear acceso a fármacos

TSJM: Paciente con cáncer logra desbloquear acceso a fármacos

Administrativando Abogados ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desbloquee la petición de una paciente de 51 años con adenocarcinoma de recto avanzado para acceder a dos fármacos que pueden ser vitales. El caso se juega ahora en un punto delicado: saber si la Administración cumplió de verdad la orden judicial o solo sobre el papel.

Una orden del TSJM del 3 de septiembre contra la inacción del SERMAS

La paciente solicitó el acceso a la combinación de Botensilimab y Balstilimab por el régimen de situaciones especiales, el conocido como uso compasivo, los días 23 y 29 de julio de 2026. Ante la falta de tramitación, el despacho interpuso un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, invocando el artículo 15 de la Constitución, que ampara el derecho a la vida y a la integridad física.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM acordó el 3 de septiembre una medida provisional por extrema urgencia. La resolución ordenaba al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) remitir de inmediato las solicitudes de julio a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), el órgano competente para resolver.

Contexto

El uso compasivo permite tratar con medicamentos aún sin autorización comercial a pacientes graves sin alternativas terapéuticas. En España la última palabra la tiene la AEMPS, pero la petición parte del centro hospitalario.

El juez no decidió sobre el fármaco: ordenó que la solicitud llegara a la AEMPS

El auto fue quirúrgico. El tribunal no autorizó la administración de los medicamentos ni sustituyó el criterio médico: se limitó a ordenar que la petición llegara a la AEMPS sin más dilación. El hospital la remitió el 7 de septiembre.

La agencia detectó entonces deficiencias en la solicitud y requirió información adicional sobre la justificación del acceso especial y la documentación de disponibilidad y suministro del fármaco. Al no subsanarse esos requisitos, la petición quedó oficialmente desistida el 11 de septiembre.

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El equipo dirigido por el socio-director Antonio Benítez Ostos y la senior associate Adela Merino León ha regresado al TSJM para que se determine si la remisión posterior al auto fue cumplida de forma material y efectiva. La tesis del despacho es clara: sin los elementos exigidos, la AEMPS no pudo examinar la solicitud en condiciones, lo que vaciaría de contenido la medida judicial.

El pleito ilustra una tensión creciente en la práctica contencioso-sanitaria: la vía del artículo 15 como herramienta de urgencia frente a la parálisis administrativa. Para los despachos con pacientes oncológicos, la lección práctica es que la orden judicial no acaba la batalla. El cumplimiento efectivo de la remisión, con la documentación completa, es donde se decide el acceso al tratamiento.

El siguiente capítulo lo escribirá la Sección Octava, que tendrá que pronunciarse sobre si hubo cumplimiento real o una pura formalidad. Con una paciente en situación avanzada, cada semana de trámite pesa.

Información publicada originalmente por The Economist & Jurist.

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